Licencias (es)
De GERMINADOR wiki
partiendo de su versión original: Llicències
Una de las características del proyecto GERMINADOR es que se presta atención a la regulación de los derechos de reproducción, distribución y/o modificación implícita o explícita en las propuestas recogidas y generadas.
En este artículo recogemos un listado de las licencias más comunes que derivan de los derechos de autor. El propósito es que puedan ser referenciadas desde cualquier lugar del wiki.
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[edita] Derechos de autor
Los Derechos de autor son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de países para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al propietario del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- Reproducir o distribuir la obra o copias de esta
- Mostrar, presentar o interpretar la obra públicamente
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
La protección de los derechos de autor se da a partir del momento en que la obra está creada de un modo fijado en una forma de expresión tangible. Los derechos de autor sobre una obra creada pasan inmediatamente a ser propiedad del autor que la ha creado. Sólo el autor o aquellos quienes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar la propiedad.
Los autores de una obra colectiva son copropietarios del derecho de autor de esta obra a no ser que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Los derechos de autor de cada contribución individual en una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen además de los derechos de autor de la obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.
[edita] Derechos morales
Los denominados "derechos morales" forman parte de los derechos de autor y se refieren al derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales por el honor o el prestigio del autor. En el marco jurídico español los derechos morales son irrenunciables.
[edita] Convenios internacionales
La mayoría de países están acogidos al Convenio de Berna creado en 1886 y actualizado en 1979 que otorga protección en los estados firmantes a la obra originada en uno de ellos. El convenio también establece una serie de protecciones mínimas que se conceden al autor e incluye los derechos morales (que el autor conserva incluso cediendo los patrimoniales).
En 2002 la mayoría de estados firmaron el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derechos de Autor que trata la cuestión de la digitalización e internet obligando a los países a disponer de la protección legal necesaria para garantizar la protección de los derechos.
[edita] Copyright
La noción de Copyright está originariamente vinculada al derecho anglosajón (la de derecho de autor al derecho francés) y se refiere a los derechos patrimoniales de la obra que no incluyen los derechos morales. Son pues todos aquellos derechos que el autor puede ceder a terceras partes, principalmente los derechos de reproducción, distribución, difusión pública y la creación de obras derivadas.
De su ámbito originario vinculado al material impreso, el copyright se ha ido extendiendo a otros ámbitos. Las sucesivas leyes también han ido ampliando el periodo de protección tras la muerte del autor y las limitaciones en las obras derivadas. Por otro lado los principales gestores y beneficiarios de los derechos patrimoniales de la obra no han sido sus autores sino las corporaciones vinculadas a la "industria cultural".
La extensión del ámbito de aplicación del copyright ha traído en algunos casos, como en el software, a facilitar la creación de monopolios u oligopolios, así como a poner obstáculos a la innovación tecnológica así como a la libre circulación del conocimiento.
[edita] Copyright, todos los derechos reservados
El uso de la expresión copyright o del símbolo © se utiliza convencionalmente para indicar que todos los derechos sobre una obra están reservados. Así, aparte de los derechos morales que conserva su autor, el propietario del copyright (que puede no ser el autor de la obra) conserva los derechos patrimoniales que incluyen la reproducción, difusión pública y la creación de obras derivadas.
Para referenciar contenidos que estén bajo estas condiciones en el wiki
hay que escribir {{c}}
[edita] Copyleft, cesión de derechos a los usuarios
El término "copyleft" se refiere a una regulación sobre una obra que se propone garantizar los derechos (o la libertad) de cualquier persona como "usuaria" para reproducirla, distribuirla o crear obras derivadas.
El copyleft parte de la legislación de los derechos de autor pero hace de ella un uso creativo. Dado que el autor es el propietario de los derechos patrimoniales sobre la obra, se trata que los ceda, no a un editor, sino a cualquier usuario.
Esta fórmula facilita que algunos usuarios puedan crear obras derivadas pasando a ser parcialmente autores de las mismas; cuando esto pasa varias veces nos encontramos en una situación de autoría compartida sobre una obra.
[edita] Dominio público
Por dominio público se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública y que no son propiedad privada. Ejemplos de dominio público son el espacio radioeléctrico, las aguas terrestres y las aguas continentales.
Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formato por aquellos bienes el titular de los cuales es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques son ejemplos de dominio público.
Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque este convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. En España, el derecho sobre la propiedad intelectual se ejerce en 70 años años tras la defunción del autor, a excepción de las obras anteriores a 1987, que es de 80 años. En algunos países, el autor puede ceder al dominio público una obra.
La transformación de una obra bajo dominio público (su traducción, adaptación, o modificación) de tal manera que de lugar a una obra diferente, da los derechos de propiedad intelectual al autor de la transformación.
Aquí faltan contenidos por traducir (...) - en catalán, usa OpenTrad para la traducción -
[edita] GFDL GNU Free Documentation License
La licencia de documentación libre GNU (GNU Free Documentation License, GFDL) es una licencia copyleft para contenido libre que fue diseñada para documentación de software pero se ha extendido a otros contenidos. Uno de los proyectos que utiliza esta licencia es Wikipedia.
La licencia permite copiar y, en principio, modificar el contenido de la obra, estipulando que cualquier copia del material u obra derivada de este, debe llevar la misma licencia que el original.
Se establece una diferenciación entre el documento y sus secciones secundarias ("título", "historial", "reconocimientos", "dedicatorias", "agradecimientos", "aprobaciones"). También distingue entre secciones variantes e *invariantes (según si pueden o no pueden ser modificadas).
Se distinguen 4 tipo de copias:
- Copia transparente (Transparent copy): versiones del documento fácilmente modificables por medios informáticos, disponibles al público.
- Combinación (Combination): documento que se crea al combinar varios documentos bajo la GFDL. En él, se fusionan todas las secciones de historial, reconocimientos y dedicatorias originales, y se borran las aprobaciones.
- Colección (collection): conjunto de documentos bajo la GFDL que se distribuyen de forma conjunta.
- Agregado (aggregate): conjunto de documentos bajo diferentes licencias.
[edita] Creative Commons
Creadas por la corporación americana sin ánimo de lucro homónima Creative Commons. Se basan en los derechos de autor y en la cesión de algunos de estos derechos a terceras personas. Los derechos a ceder se definen de la siguiente manera:
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- Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser reproducido, distribuido o comunicado públicamente siempre que se reconozca la autoría.
- No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente mientras su uso no sea comercial.
- Sin Obras Derivadas (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser reproducido, distribuido o comunicado públicamente pero no se puede utilizar para generar una obra derivada.
- Compartir Igual (Share Alike): El material creado por un artista puede ser utilizado para generar una obra derivada siempre que esta quede sujeta a la misma licencia que el material original
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Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (2.5)
De la combinación de estas posibilidades de cesión de derechos se derivan 6 licencias
[edita] cc 2.5 by
'Reconocimiento (by): Se permito el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.' Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (by 2.5)
[edita] cc 2.5 by-nc
'Reconocimiento - NoComercial (by-nc):Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.'Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (by-nc 2.5)
[edita] cc 2.5 by-nc-sano
'Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.'''Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (by-nc-sano 2.5)
[edita] cc 2.5 by-nc-nd
'Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd):No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.'''Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (by-nc-nd 2.5)
[edita] cc 2.5 by-sa
'Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.'''Fuente: http://cat.creativecommons.org/licencia/ (by-sa 2.5)
Esta es una licencia copyleft en los términos en que lo define la FSF.
[edita] cc 2.5 by-nd
'Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
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